Tramitación y partición de herencias
Tramitación judicial y notarial de herencias, incluidos casos con herederos menores, sin capacidad legal o residentes en el extranjero.
Nuestras especialidades
Planificación sucesoria, tramitación de herencias y particiones con discreción, para proteger el patrimonio construido y preservar las relaciones familiares.
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La sucesión es una cuestión patrimonial y familiar a la vez. Tratarla solo como un cálculo de cuotas suele generar disputas; tratarla solo como un asunto delicado suele provocar problemas fiscales y plazos vencidos. Trabajamos en ambos frentes.
En la planificación organizamos en vida la transmisión del patrimonio, mediante testamento, donaciones con reserva de usufructo y sociedades familiares, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos.
En la tramitación de la herencia conducimos el procedimiento judicial o notarial de principio a fin: identificación de bienes, determinación de deudas, pago del ITCMD, partición y transferencia de titularidad.
Qué hacemos
Tramitación judicial y notarial de herencias, incluidos casos con herederos menores, sin capacidad legal o residentes en el extranjero.
Organización de la transmisión patrimonial en vida, evaluando el coste fiscal y el impacto familiar de cada instrumento.
Redacción y revisión de testamentos públicos y privados, atendiendo a los límites de la porción de libre disposición.
Estructuración societaria para administrar y transmitir el patrimonio familiar, con reglas claras de gobierno.
Identificación de los herederos forzosos, cálculo de cuotas y defensa de derechos sucesorios impugnados.
Coordinación de sucesiones con bienes o herederos en varios países y legislaciones diferentes.
Sus derechos, siempre a su lado
Identificamos bienes, deudas, régimen económico matrimonial y composición familiar antes de proponer una estructura.
Comparamos alternativas según el coste fiscal, los plazos y el riesgo de conflicto entre herederos.
Redactamos los documentos necesarios y acompañamos su formalización ante notario o tribunal.
Revisamos la planificación cuando cambian la familia, la ley o el patrimonio.
Preguntas frecuentes
¿No encuentra su pregunta? Escríbanos: respondemos personalmente a cada mensaje.
Enviar mi preguntaCuando todos los herederos son mayores de edad, tienen capacidad legal y están de acuerdo con la partición, y no existe testamento que exija la vía judicial. El procedimiento notarial suele ser mucho más rápido.
Sí. Los estados generalmente exigen iniciarla dentro de los 60 días posteriores al fallecimiento, con multa sobre el ITCMD en caso de demora. El plazo corre aunque la familia siga reuniendo documentos.
Por regla general, no. Cuando hay herederos forzosos — descendientes, ascendientes y cónyuge —, la ley les reserva la mitad del patrimonio. La otra mitad puede destinarse libremente.
No. Un solo inmueble ya justifica organizar la sucesión: el coste y el desgaste de una herencia mal preparada no son proporcionales al tamaño del patrimonio.
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